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Procédure collective

FENOPLASTICA SA

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Publications
2 — 30/09/2009 → 07/07/2016
Procédure
665/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de BarcelonaProc. 665/2009Ordonnance 18/05/2016

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 665/2009, se dictó auto en fecha 13/05/16 por el que se ha declarado concluso el concurso de Fenopastica, S.A., con CIF A-08113086, con domicilio en Cardedeu (Barcelona), C/ Isaac Albeniz, s/n. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de la limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 18 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso30/09/2009
    ⚖️ BARCELONAProc. 665/2009Ordonnance 17/09/2009

    Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al uto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 665/2009 Sección G. Fecha del auto de declaración: 15/09/09. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Fenoplástica, S.A. con domicilio en Cardedeu (Barcelona), c/ Isaac Albéniz s/n, con CIF nº A-08113086. Administradores concursales: Don Joan Ferre Falcón, domiciliado en Barcelona. Avd. Diagonal nº 611 -8º-A, como Abogado. Régimen de las Facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores:. Los acreedores de las concursadas deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus creditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 17 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.