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Procédure collective
FERCASTILLA 03 SL EN LIQUIDACION
CIF B47511241Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/04/2012 → 01/03/2021
- Procédure
- 71/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/03/2021⚖️ VALLADOLIDOrdonnance 04/02/2021
Edicto Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 87/12-C, se ha dictado auto de conclusión por liquidación de masa activa, de fecha 4 de febrero de 2021 de la concursada Nivelaciones y Excavaciones Pastor, S.L., con CIF B47511241. Segundo.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero.-Se acuerda la disolución y extinción de la empresa concursada y se dispone la cancelación de su inscripción. Valladolid, 4 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Begoña Ozamiz Bageneta.
- Declaración de concurso10/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de ValladolidProc. 71/2012Ordonnance 12/03/2012
Edicto D.ª M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Valladolid, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n° 71/2012-C y NIG n° 47186 47 1 2012 0000100, se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Fercastilla 03, S.L., con CIF B47511241, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), C/ Los Barriales, Parc. 10, nave B, Polígono Industrial La Aguilera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la autorización de la administración concursal. 3º.- Se ha designado, como administración concursal, a Luis Samaniego Martínez de Rituerto, con domicilio en Valladolid, C/ Correos, 9 - 1º, y dirección electrónica [email protected], señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal "publicidadconcursal.es". Valladolid, 16 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.