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Procédure collective
FERMIN CHINCHILLA SL
CIF B53530119Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 14/02/2013 → 13/10/2015
- Procédure
- 1/2009 · 882/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 28/09/2015
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 882/12 I en que se ha dictado auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Fermín Chinchilla, S.L., con C.I.F B-53530119. 2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Fermín Chinchilla, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de junio de 2015. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL SECRETARIO. Alicante, 28 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación04/07/2013⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Ordonnance 12/06/2013
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en los autos de concurso voluntario n.º 882/12 I se ha dictado resolución cuya parte dipositiva es de este tenor literal: Parte Dispositiva 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Fermin Chinchilla, S.L., con CIF B-53530119, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general Alicante, 12 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal14/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 882/2012Ordonnance 21/12/2012
Edicto D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 21 de diciembre de 2012 en el procedimiento con número de autos 882/2012 y N.I.G.03014-66-2-2012-0001952 se ha declarado en concurso voluntario Abreviado al deudor Fermín Chinchilla, S.L., con CIF B-53530119 y domicilio en Alcoy (Alicante), Calle Fila Verds, n.º 29 (Polígono Industrial La Beniata). Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.395, folio 153, hoja número A-62.329, inscripción 1.ª Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal la mercantil Robles y Asociados Auditores, S.L., con CIF B-53504510, con domicilio postal en Alicante, avda. Maisonnave, n.º 33, portal 4, 2.º C, CP 03001, teléfono 965680694, y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursa, habiendo designado para que le represente en el ejercicio de su cargo a D. Lorenzo Escobar Giner, con DNI 02603662Q, en calidad de auditor de cuentas. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 8 de enero de 2013.- La Secretario Judicial, Cristina Cifo González.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.