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Procédure collective

FERNANDES & SOARES CONSTRUCCIONES SL

CIF B37439114Voir la fiche société

Publications
204/08/200905/03/2019
Procédure
1324/2008

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación05/03/2019
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 26/02/2019

    Edicto El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca. Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1324/08 referente al deudor FERNANDES & SOARES, S.L., con C.I.F. B-37439114 por auto de fecha 26 de febrero de 2019 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Fernandes & Soares, S.L., por finalización de la fase de liquidación. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Fernandes y Soares, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal y el cese de la Administración Concursal. Salamanca, 28 de febrero de 2019.- Letrado Administración Justicia, Javier Iglesias Martín.

  2. Otro acto concursal04/08/2009
    ⚖️ SALAMANCA.Proc. 1324/2008Ordonnance 24/07/2009

    El Juzgado de 1ª instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1324/2008, por auto de fecha 24-7-09 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Fernandes & Soares Construcciones S.L., con domicilio en la C/ Pérez Oliva, nº 78, de Doñinos, de Salamanca y CIF nº B-37439114 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Salamanca. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la exixtencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 24 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.