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Procédure collective
FERRALLERIA ANTELA SL
CIF B32006892Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/01/2016 → 16/01/2020
- Procédure
- 2/2016
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/01/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 2/2016Juge : MARIA DOLORES PRIETO RASCADOOrdonnance 31/10/2019
Que en el concurso voluntario abreviado número 2/2016 del deudor Ferrallería Antela en liquidación, se ha dictado con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve auto de conclusión del concurso.
- Declaración de concurso25/01/2016⚖️ OURENSEProc. 2/2016Ordonnance 21/01/2016
Edicto D.ª Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 (Mercantil) de Ourense, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º de procedimiento concursal 2/2016, se ha dictado en fecha 21 de enero de 2016, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Ferralleria Antela, S.L., con CIF n.º B32006892, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lamas, s/n, km 600 de la carretera de Xinzo a Beade, Xinzo de Limia, Ourense. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Abogado Rafael Vallés Urriza, con domicilio postal en Calle Concejo, n.º 22, 1.ºB, de Ourense, teléfono n.º 988255055 y dirección electrónica señalada para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos: [email protected] 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Ourense, 21 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.