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Procédure collective

FERROL TRANSPORTES SOCIEDAD ANONIMA

CIF A02056950Voir la fiche société

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202/12/201019/06/2018

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/06/2018
    ⚖️ ALBACETEOrdonnance 08/06/2018

    Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, Hago saber: Que en el concurso 1771/10 seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Almansa Nueda en nombre y representación de Ferrol Transportes, S.A., con CIF A02056950 se ha dictado con fecha 8 de junio de 2018 Auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y de la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Albacete, 8 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal02/12/2010
    ⚖️ ALBACETEOrdonnance 16/11/2010

    Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 1771/10, por auto de 16 de noviembre de 2010, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Ferrol Transportes con cif: A-02056950, con domicilio en Hellín, calle Guadalhorce número 11. 2º- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona Don Julio Parras Salinas, con domicilio en Albacete calle Blasco de Garay 41 oficina 8 teléfono 649273432. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de la declaración del concurso que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Albacete, 17 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.