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Procédure collective

FEVIVE 2010 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95599437Voir la fiche société

Publications
217/10/201217/11/2014
Procédure
695/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/11/2014
    ⚖️ BILBAOOrdonnance 03/11/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 695/12, por auto de 3 de noviembre de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Fevive 2010, S.L., con CIF número B-95599437 y con domicilio en calle San Vicente, Edificio Albía, número 8-2.º, departamento 3.º, Bilbao por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos. Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero.-Se declara que el deudor Fevive 2010, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al Procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento. Cuarto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. Quinto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Sexto.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor. Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Séptimo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Bilbao, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal17/10/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 695/2012Ordonnance 28/09/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 695/2012, por auto de 20/9/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fevive 2010, S.L., con NIF B95599437, con domicilio en Calle San Vicente, Edificio Albía, número, 8-2º departamento 3.ª, Bilbao y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. Segundo. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 28 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.