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Procédure collective

FINESTRAT HILLS SL

CIF B53906624Voir la fiche société

Publications
215/10/201921/12/2022
Procédure
486/2017
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación21/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 486/2017Juge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrdonnance 12/12/2022

    AUTO DE APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN CONCURSAL

  2. Otro acto concursal15/10/2019
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 03/10/2019

    Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 3 de octubre de 2019 en el procedimiento con número de autos 486/17-R y N.IG.03014-66-1-2017-0000982 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor FINESTRAT HILLS, S.L., con domicilio social en la avenida L'Aiguera nº 1, Complejo Los Carrascos, local 25 de Benidorm (Alicante) y CIF nº B53906624. Segundo.- Que el deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal A & A2A AUDIT LEGAL CONSULTING, S.L.P., S.L., con CIF B87119186 que designa a Jorge Zambrana Ledesma con DNI 31.846.439H, Abogado, como persona que ejercerá el cargo en su nombre al amparo del art. 30.1 de la LC. A los efectos previstos en el art. 85 y 21 LC, designa para recibir comunicaciones de créditos de acreedores los siguientes. Domicilio en Alicante, avenida Conde Lumiares nº 30, entresuelo E (CP 03010). Como cuenta de correo electrónico: [email protected] Teléfono 902193217 y Fax 902195296. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 10 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.