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Procédure collective

FINQUES ESTRANY SL

CIF B62537402Voir la fiche société

Publications
301/10/201221/07/2022
Procédure
672/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 672/2012Juge : FERNANDO MARTIN VERONAOrdonnance 02/02/2022

    INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso07/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 672/2012Juge : (LAJ) JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 02/02/2022

    SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. CESE EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, QUEDANDO APROBADA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

  3. Declaración de concurso01/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 672/2012Ordonnance 18/09/2012

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso Voluntario 672/2012. Sección D. Fecha del Auto de Declaración.- 17 septiembre 2012. Clase de Concurso.- Voluntario, Abreviado. Entidad Concursada.- Finques Estrany, S.L. con domicilio en Calella (Barcelona). Calle Puig de Popa, n.º 3-4 bajos, con CIF n.º B62537402. Administradores Concursales.- D. Trinidad Roig Farran, como Economista. Dirección Postal.- Avenida Diagonal, 604, 4.º, 2.ª (08021) en Barcelona. Dirección Electrónica.- [email protected]. Régimen de las Facultades del Concurso.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimento de la Administración Concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 18 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.