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Procédure collective

FISCHER TOP-SURF, y

CIF B29894667Voir la fiche société

Publications
220/04/201618/06/2016
Procédure
105/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 105/2016Ordonnance 05/05/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 105/2016, por Diligencia de Ordenacion de fecha 5 de mayo, se ha dictado con el objeto de rectificar los errores cometidos en el edicto publicado con fecha 20 de abril, en el sentido de que se debe incluir en el mismo lo siguiente: Que en el auto de fecha 11 de marzo se acordo la Liquidacion de la Sociedad, su extincion y la suspension de facultades de administracion y disposicion de los administradores de la Sociedad FISCHER TOP-SURF, S.L. con CIF-B-298946672 y domicilio social en Fuengirola, paseo Maritimo Edf Perla II, local 2. Málaga, 5 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal20/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 105/2016Ordonnance 29/03/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 105/2016, por auto de fecha 18/03/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor FISCHER TOP-SURF, y con CIF B-298946672 domicilio en Málaga, Fuengirola, paseo Marítimo Edf. Perla II, local 2. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal la integra D. MIGUEL AGREDANO SANCHEZ, economista, provisto de DNI 25680219-Y; calle Marín García, n.º 9, 5.ª planta, CP 29005, teléfono: 952603475, y con dirección de correo electrónico concursos @consultoriaintegral.es que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 29 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.