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Procédure collective

FITO SA

CIF A30024798Voir la fiche société →

Publications
7 — 19/09/2012 → 10/07/2023
Procédure
195/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Mercantil - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/07/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 195/2012Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 04/10/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal10/07/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 195/2012Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 04/10/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso10/07/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 195/2012Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 04/10/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso04/10/2022
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 195/2012Juge : Francisco Cano MarcoOrdonnance 04/10/2022

    ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO

  5. Otro acto concursal08/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 195/2012Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 01/12/2020

    APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal13/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 195/2012Juge : SIN PROFESIONAL ASIGNADOOrdonnance 09/10/2020

    PONIENDO DE MANIFIESTO EL PLAN DE LIQUIDACION

  7. Declaración de concurso19/09/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 195/2012Ordonnance 03/09/2012

    EDICTO. Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 195/2012, se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Fito, S.A., con C.I.F.: A-30024798, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Molina de Segura, C/ Calasparra, s/n, Polígono Industrial La Polvorista. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio queden intervenidas por al administración designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3.º Ha sido designado Administración Concursal a D. Ángel Ernesto Bermejo Campillo, Abogado, con domicilio postal en Gran Vía Salzillo, n.º 32, 2.ª esc. 1.º, 30005 de Murcia, telf: 968.27.25.25, fax: 968.27.01.75 y dirección electrónica [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 5 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.