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Procédure collective

FLAT BUSINESS SPAIN SL

CIF B63916969Voir la fiche société

Publications
229/01/201408/04/2014
Procédure
771/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 771/2013Ordonnance 25/03/2014

    D/ña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 771/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Flat Business Spain, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso Voluntario 771/2013 Sección c2 Entidad Concursada.- Flat Business Spain, S.L., con CIF n.º B-63916969. Tipo de concurso.- voluntario Fecha del Auto de Conclusión.- 25.03.14. Barcelona, 25 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso29/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 771/2013Ordonnance 08/01/2014

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 771/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Flat Business Spain, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 771/2013 sección C2 NIG del procedimiento.- 5829/2013 Entidad concursada.- Flat Business Spain, S.L., con CIF n.º B63916969. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 27.12.2013. Administrador/es concursal/es.- David Andrés Valencia, con domicilio en C/ Balmes, 156, 3.º, 2.ª, 08008 Barcelona, teléfono núm. 933688346, fax núm. 934510420 y correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenido Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concusal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la útlima de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.