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Procédure collective

FLOCH SL

CIF B58232604Voir la fiche société →

Publications
4 — 23/06/2012 → 20/07/2026
Procédure
334/2012 · 0000334/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · MERCANTIL - 5

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/07/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 334/2012Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 11/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  2. Declaración de concurso17/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 334/2012Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 11/11/2020

    Declaro concluso el presente procedimiento concursal de FLOCH, S.L. y el archivo de las actualizaciones.

  3. Declaración de concurso05/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 0000334/2012Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 19/05/2020

    Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada FLOCH SL. con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015.

  4. Declaración de concurso23/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 334/2012Ordonnance 15/05/2012

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edito: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 334/2012 7.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.- "Floch, S.L.", B-58232604. Fecha del Auto de declaración.- 15 de mayo de 2012. Administradores concursales.- "DP&M ABOGADOS, S.L.P.", con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, 240, principal, con correo electrónico [email protected], quien ha designado como persona natural a don Sebastián de Pascual Grifé. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.