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Procédure collective

FLORENCIA MARCO SL

CIF B03271715Voir la fiche société

Publications
514/10/201718/08/2020
Procédure
136/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 136/2017Ordonnance 10/07/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal18/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 136/2017Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 10/07/2020

    DECLARACIÓN DE CONCURSO

  3. Conclusión del concurso18/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 136/2017Ordonnance 10/07/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso29/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 10/07/2020

    Edicto Dña. Pilar Solanot García, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado [CNA] 000136/2017 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Florencia Marco, S.L., con C.I.F. n° B-03271715, con domicilio en la calle Monastil n°46 de Elda (Alicante), se ha dictado auto de fecha 10 de julio de 2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Florencia Marco, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifiquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante Se expide el presente en Alicante, 10 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

  5. Otro acto concursal14/10/2017
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 19/09/2017

    Edicto Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado-000136/2017-R en los que se ha dictado el 7-09-17, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Florencia Marco, S.L., con domicilio en calle Monastil, 46, Elda (Alicante), C.I.F número B-03271715, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1.442, Folio 114, Hoja A-13.510. Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Administración Concursal: D. Carlos Felipe Ros Álvarez, con N.I.F. 33.499.293-T, en su cualidad de abogado y con domicilio en C/ Mariano Benlliure, 29, entlo, Elche 03201 (Alicante), teléfono y fax número 865606998, correo electrónico [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 19 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.