AccueilJusticeFOMENTO DE CONSTRUCCIONES DE CORELLA SL

Procédure collective

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES DE CORELLA SL

CIF B31897614Voir la fiche société

Publications
109/03/201509/03/2015
Procédure
367/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/03/2015
    ⚖️ PAMPLONAProc. 367/2014Ordonnance 29/01/2015

    El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.°-Que en el Concurso ordinario numero 367/2014 NIG 3120147120140000396, por auto de 29 de enero de 2015 se ha declarado en concurso de materia necesaria al deudor Fomento de Construcciones Corella, S.L., con CIF B31897614, con domicilio en Laurel, 19, bajo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Corella. 2.°-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.°-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por don Fernando Azagra Diaz, con domicilio postal en C/ San Fermín, n.° 43-1.°, de 31003 de Pamplona y direcci6n electr6nica: [email protected] El plaza para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.°-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.