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Procédure collective
FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM SOCIEDAD ANONIMA
CIF A96847819Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 16/11/2010 → 28/05/2015
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso28/05/2015⚖️ VALENCIAOrdonnance 10/11/2014
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 238/07 voluntario de la deudora concursada Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum, con CIF nº A-96.847.819, con domicilio en la calle Félix Pizcueta, 23 bajo interior, 46004 Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de noviembre de 2014, por el Ilmo. Sr, Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la L.C.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 10 de noviembre de 2014.- El secretario judicial.
- Apertura de liquidación16/11/2010⚖️ VALENCIAOrdonnance 06/10/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 238/07 voluntario, de la deudora concursada Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum, con CIF A-96847819, con domicilio en calle Félix Pizcueta, 23 bajo interior, 46004 Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 6 de octubre de 2010 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura dela fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 6 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.