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Procédure collective

FONCASAL TRADING SOCIEDAD LIMITADA

CIF B26225516Voir la fiche société

Publications
409/12/201320/12/2023
Procédure
929/2013
Tribunal
Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/12/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6Proc. 929/2013Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 19/12/2023

    Auto de conclusión por cumplimiento de convenio

  2. Declaración de concurso14/09/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6Proc. 929/2013Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 13/09/2023

    Auto declarando cumplido convenio integramente

  3. Declaración de concurso27/10/2014
    ⚖️ LOGROÑOProc. 929/2013Ordonnance 22/10/2014

    Edicto. Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primea Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 929/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0006094, relativo a la mercantil Foncasal Trading, S.L., con domicilio social en calle Las Cañas 76, del Polígono Industrial Cantabria II, de Logroño (La Rioja), y CIF B-26225516, por Sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, se acuerda: 1.- Aprobar el Convenio presentado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de Foncasal Trading, S.L., al que quedarán vinculados sus acreedores. 2.- Concluir la fase de convenio. 3.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 4.- Formar la Sección 6.ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal. 5.- Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de un tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa en la forma establecida en esta resolución. 6.- Ordenar a la concursa que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 7.- Publicar esta sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Registro Público Concursal en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal. Logroño, 22 de octubre de 2014.- La Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso09/12/2013
    ⚖️ LOGROÑOProc. 929/2013Ordonnance 05/11/2013

    Edicto. D.ª María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 929/2013, Sección I Declaración Concurso Voluntario Ordinario se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Foncasal Trading, S.L., con domicilio social en calle Las Cañas, 76, del Polígono Industrial Cantabria II, de Logroño (La Rioja), y CIF B-26225516. 2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Escobosa y Asociados Auditores Consultores, S.L.P., habiendo comparecido a aceptar el cargo en calidad de representante el economista y auditor Don Francisco Javier Escobosa San Miguel, con domicilio profesional en Logroño, Avenida de Colón, n.º 13, bajo, y dirección electrónica señalada www.webconcurso.es/foncasaltrading.html y [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 13 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.