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Procédure collective
FONTANERIA HERRERA SAL
CIF A01036326Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 28/01/2013 → 12/06/2019
- Procédure
- 656/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz- UPAD Mercantil · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia:
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal12/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz- UPAD MercantilProc. 656/2012Ordonnance 04/06/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz- UPAD Mercantil, ANUNCIA: Que en el procedimiento concursal número 656/2012 en el que figura como concursado/a Fontaneria Herrera, S.A.L., CIF A01036326, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 4 de junio de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Miriam Rendo Ramos.
- Declaración de concurso30/09/2013⚖️ VITORIAOrdonnance 11/09/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 656/12 referente al concursado Fontanería Herrera, S.A.L. con NIF n.º A01036326, por auto de fecha 11 de septiembre de 2013 ha acordado lo siguiente: 1. Introducir en el plan de liquidación presentado por la administración concursal, la/s siguiente/s modificacion/es: En el epígrafe III "Venta Directa", tras el párrafo "A la vista de lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Ley Concursal, el comprador no asumirá créditos concursales, sino que se compromete al pago de una cantidad que pasará a formar parte de la masa activa del concurso para distribución entre los acreedores"; Se añade: "salvo que la mejor oferta que se reciba suponga una liquidación traslativa, una enajenación unitaria del conunto productivo como un todo, de forma que la entidad económica mantenga su identidad, en cuyo caso y de ser así valorado por el Juez del concurso en el auto de adjudicación, podrá declararse exclusivamente que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores". 2. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vitoria-Gasteiz, 18 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación11/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia:Proc. 656/2012Ordonnance 19/04/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: Que en el procedimiento concursal número 656/2012 referente al concursado Fontanería Herrera, S.A.L., con CIF A01036326, por auto de fecha 19 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores11/05/2013⚖️ VITORIAProc. 656/2012Ordonnance 19/04/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 656/2012 referente al deudor Fontanería Herrera, S.A.L., con NIF A01036326, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por las personas interesadas en la Oficina Judicial, quienes podrán obtener copias a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se anunciará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. 4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal28/01/2013⚖️ VITORIAProc. 656/2012Ordonnance 10/01/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia, 1.º-Que en el procedimiento número 656/2012, NIG n.º 01.02.2-12/015093, por auto de 10 de enero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fontanería Herrera, S.A.L., con NIF A01036326, con domicilio en la calle Txalaparta, n.º 12, Bajo-Vitoria-Gasteiz y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria-Gasteiz. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que la Administración concursal está integrada por un único administrador doña Sonia Castro Edreira. Domicilio postal: C/ General Álava, n.º 10. 5.º, oficina 7. Dirección electrónica: [email protected] 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán de hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Vitoria-Gasteiz, 21 de enero de 2013.- El/la Secretario/a judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.