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Procédure collective

FORCIMSA AOC OBRA CIVIL SL

CIF B37367232Voir la fiche société

Publications
223/07/201525/01/2023
Procédure
523/2015
Tribunal
MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/01/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 523/2015Juge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrdonnance 15/01/2023

    EDICTO Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 523/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FORCIMSA AO

  2. Otro acto concursal23/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 08/07/2015

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 523/15 B en el que se ha dictado con fecha 22/06/15 auto declarando en estado de concurso a la empresa "Forcimsa AOC Obra Civil, S.L.", con CIF B37367232 con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a don Pablo José Ferrándiz Avendaño, Abogado y Economista quien en esta misma fecha ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Trav. De Gracia 17-21, 3.º 3.ª de Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un Mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.