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Procédure collective
FORCIMSA AOC OBRA CIVIL SL
CIF B37367232Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/07/2015 → 25/01/2023
- Procédure
- 523/2015
- Tribunal
- MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso25/01/2023⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 523/2015Juge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrdonnance 15/01/2023
EDICTO Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 523/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FORCIMSA AO
- Otro acto concursal23/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 08/07/2015
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 523/15 B en el que se ha dictado con fecha 22/06/15 auto declarando en estado de concurso a la empresa "Forcimsa AOC Obra Civil, S.L.", con CIF B37367232 con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a don Pablo José Ferrándiz Avendaño, Abogado y Economista quien en esta misma fecha ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Trav. De Gracia 17-21, 3.º 3.ª de Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un Mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.