Procédure collective
FORINSUR S.L.
CIF B11327020Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/10/2018 → 28/10/2021
- Procédure
- 155/2018
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/10/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 155/2018Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 21/07/2021
PUBLICACION PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal09/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 05/10/2018
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), A N U N C I A: 1º.- Que en el procedimiento número 155/18 con NIG 1101242120180000064 por auto de 25 de septiembre de dos mil dieciocho se ha declarado en concurso Necesario al deudor Forinsur, S.L., con CIF B-11327020 y domicilio en calle Ecuador, numero 2, 11007 Cádiz. 2º.- Que Las facultades de la administración concursal son las Administración y Disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Antonio Castro Cuez y domicilio calle Ruiz de Bustamante, n.º 9, Local, en Cádiz y dirección electrónica [email protected] y teléfono de contacto 956263208 El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 5 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.