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Procédure collective

FORJADOS LUCEL SL

CIF B37049517Voir la fiche société

Publications
207/05/201312/09/2013
Procédure
121/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/09/2013
    ⚖️ SALAMANCAProc. 121/2013Ordonnance 02/09/2013

    Edicto El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca anuncia: Que en el procedimiento concursal número 121/2013, referente al deudor Forjados Lucel, S.L., con C.I.F. número B-37049517, mediante auto firme de fecha 2-9-2013 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Forjados Lucel, S.L. por insuficiencia de masa activa. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Forjados Lucel, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Salamanca, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal07/05/2013
    ⚖️ SALAMANCAProc. 121/2013Ordonnance 22/04/2013

    Edicto. El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 121/2013, por auto de 22-04-2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor Forjados Lucel, S.L., titular del C.I.F. número B-37049517 y con domicilio social en Villares de la Reina (Salamanca), calle Cuartel, número 16, escalera 2, ático I. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º- Una vez que se aporte la documentación requerida al deudor, se hará la oportuna convocatoria a los acreedores para que procedan a la insinuación de sus créditos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 22 de abril de 2013.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.