Procédure collective
FORMODEL SL
CIF B29092293Voir la fiche société →
- Publications
- 10 — 15/01/2021 → 11/05/2021
- Procédure
- 945/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 945/2020Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 28/04/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 945/2020Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 28/04/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 945/2020Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 28/04/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso05/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 945/2020Ordonnance 28/04/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento nº 945/2020 (NIG 2906742120200039009) del deudor FORMODEL, S.L., con CIF Nº B29092293 se ha dictado auto de fecha 28 de abril de 2021 acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento, cesando asimismo la administración concursal y acordando la extinción de la sociedad. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 28 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Conclusión del concurso03/05/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 945/2020Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 28/04/2021
AUTO ACORDANDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, CESANDO LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL DEUDOR, CESANDO LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
- Otro acto concursal05/04/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 945/2020Juge : JOSE MARÍA CASASOLA DIAZOrdonnance 29/04/2021
EDICTO INFORMANDO DE LA PRESENTACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, QUEDANDO DE MANIFIESTO PARA LAS PARTES INTERESADAS QUE ACREDITEN INTERÉS LEGÍTIMO POR PLAZO DE 15 DIAS EN LA OFICINA JUDICIAL
- Otro acto concursal04/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 945/2020Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 02/03/2021
EDICTO INFORMANDO PRESENTACIÓN INFORME PROVISIONAL DE LA ADMON CONCURSAL JUNTO CON EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LA LISTA DE ACREEDORES. DICHOS DOCUMENTOS PUEDEN SER EXAMINADOS POR LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. PLAZO 10 DIAS.
- Otro acto concursal01/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 945/2020Juge : FRANCISCO GARCIA VALVERDEOrdonnance 09/12/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal18/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 945/2020Ordonnance 26/11/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, Anuncia: 1.º-Que en el procedimiento n.º 945/2020 (NIG 2906742120200039009) por auto de fecha 26 de noviembre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor FORMODEL, S.L., con CIF N.º B29092293, con domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que la administración concursal la integra la sociedad SUR CONCURSAL, S.L.P., con CIF N.º B93226587, en su calidad de administrador mancomunado, entidad con domicilio y dirección postal en C/ Granada, n.º 9, CP 29680, de Estepona (Málaga), vecino de Málaga, TFNO: 952 802986, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del TRLC la persona natural que representará a la referida sociedad nombrada en el ejercicio del cargo y que reúne los requisitos del artículo 63.4 TRLC es D. FRANCISCO NAVARRO LUENGO, con DNI 08920300A. 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC. 6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 11 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Declaración de concurso15/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 945/2020Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 26/11/2020
DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO DE FORMODEL SL - QUE EL DEUDOR CONSERVA LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION - LA ADMINISTRACION CONCURSAL LA INTEGRA LA SOCIEDAD SUR CONCURSAL SLP REPRESENTADA POR D. FRANCISCO NAVARRO LUENGO - COMUNICAC CREDITOS 1 MES
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.