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Procédure collective
FORN BOLET SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B43235282Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 02/12/2014 → 02/07/2025
- Procédure
- 728/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso02/07/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 728/2014Juge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 30/06/2025
Se declara concluso el concurso de Forn Bolet SL con CIF B43235282
- Otro acto concursal30/05/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 728/2014Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 28/05/2025
Se ha presentado escrito de rendición de cuentas
- Declaración de concurso02/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 728/2014Ordonnance 24/11/2014
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 728/2014 -2. NIG: 4314847120148003664. Fecha del auto de declaración: 11/11/14. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: FORN BOLET, S.L., con domicilio en c. Mallorca, 30, 43820 Calafell (Tarragona), CIF n.º B43235282, representada por el procurador doña María Jesús Muñoz Pérez y bajo la dirección letrada de don Joan Mitjans Cubells. Administrador concursal: AUDIT-LEX Administradores Concursales y Peritos, S.L.P., actuando como persona natural con Jorge Fayos Crespo, con dirección postal en la calle St. Jordi, 51, Vilaseca, y e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. En Tarragona, 24 de noviembre de 2014.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.