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Procédure collective

FORNI FIL SL

CIF B62002316Voir la fiche société

Publications
201/08/201601/10/2018
Procédure
543/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 543/2016Ordonnance 20/09/2018

    Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 543/2016 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FORNI-FIL, S.L., con NIF B62002316. La misma resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno. Barcelona, 20 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal01/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 543/2016Ordonnance 11/07/2016

    Edicto Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 543/2016, en el que se ha dictado con fecha 11 de julio de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad FORNI-FIL, S.L., con CIF B62002316 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8004396. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: FORNI-FIL, S.L., con domicilio en c/ Balanço i Boter, s/n, Mataró. Administración concursal: Bac International Restructuring Management, S.L.P., con domicilio en c/ Iradier, 19-21, de Barcelona, teléfono 93.200.12.77 y correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de se hay optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.