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Procédure collective

FOXY JUNIOR SL

CIF B81670119Voir la fiche société →

Publications
2 — 13/08/2014 → 05/02/2015
Procédure
376/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1º

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 376/2014Ordonnance 15/01/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia Que por Auto de fecha 15 de enero de 2015 se dictó Auto de conclusión del presente concurso Foxy Junior, S.L., con CIF: B-81670119, cuyo número de procedimiento es 376/2014, en el que entre otras disposiciones se acuerda el archivo de las actuaciones. Madrid, 16 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Apertura de liquidación13/08/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1ºProc. 376/2014Ordonnance 31/07/2014

    Edicto D. Enrique Calvo Vergara Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 376/2014 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 31 de julio de 2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Foxy Junior, S.L., con N.I.G. 28079140772062014, CIF: B-81670119 procediéndose en el mismo auto a la apertura de la fase de liquidación. 2º.- La suspensión de las facultades de administración y de disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la L.C. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administradora concursal D.ª Nuria Sanz Calvo con domicilio en Calle Redecilla del Camino, nº 2, portal D - 4º B, c.p.: 28050 Madrid con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.