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Procédure collective
FRANCISCO BARCO SA EN LIQUIDACION
CIF A79437190Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 29/09/2014 → 29/12/2021
- Procédure
- 604/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 604/2014Ordonnance 13/12/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 604/2014Juge : Victor Hugo Sancho MontalvoOrdonnance 13/12/2021
según contenido edicto
- Conclusión del concurso27/12/2021⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 604/2014Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 13/12/2021
EDICTO
- Otro acto concursal29/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 604/2014Ordonnance 12/09/2014
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid. Hace saber: 1.º Que en el concurso número de autos 604/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4121028/2014, por auto de 12 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, FRANCISCO BARCO, S.A., con CIF: A-79437190 y domiciliado en C/ Travesía de José de Cañaveras, s/n, Orusco de Tajuña (Madrid). 2.º Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4.º La identidad de la Administración Concursal es la economista, Doña NÁGORE CARO FERNÁNDEZ, con domicilio postal en C/ Orense, n.º 25, 4º-B, 28020 Madrid, y dirección electrónica: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.º Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.