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Procédure collective
FRANCISCO SIERRA SA EN LIQUIDACION
CIF A38037982Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/11/2012 → 09/07/2020
- Procédure
- 53/2012 · 3/2009
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 53/2012Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 09/07/2020
1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de FRANCISCO SIERRA S.A. , y el archivo de las actuaciones. 2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración
- Declaración de concurso14/11/2012⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 18/10/2012
Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario necesario 53/12, de la Entidad Francisco Sierra, S.A., se ha dictado Auto de fecha 18 de octubre de 2012, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Se declara el concurso ordinario, que tiene carácter de necesario, al deudor, Francisco Sierra, S.A., CIF A38037982, a instancia de la Procuradora doña Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Bolsa de Aguas de Tenerife, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador concursal. Se nombra al Letrado don Francisco José Fernández Bethencourt miembro de la Administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Requiérase a la Entidad deudora para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación del Auto, presente los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE) comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la Administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Notifíquese el Auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Francisco José Fernández Bethencourt con DNI 5237956-M, avenida Trinidad, 13, 4.º, 38204 San Cristóbal de La Laguna, teléfono 922630373/81, móvil 607636500 y fax 922261879, correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente en, Santa Cruz de Tenerife, 23 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.