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Procédure collective

FRANCISCO VERDU SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03078722Voir la fiche société

Publications
316/04/201301/05/2015
Procédure
04/2015 · 135/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 04/2015Ordonnance 13/04/2015

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el concurso abreviado n.º 135/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Francisco Verdú, S.L., con C.I.F. n.º B-03078722, y domicilio en Alicante, calle Pintor Cabrera, n.º 3, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 13/04/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Francisco Verdú, S.L. 2. El deudor Francisco Verdú, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Francisco Verdú, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Francisco Verdú, S.L., con C.I.F. n.º B-03078722, y domicilio en Alicante, calle Pintor Cabrera, n.º 3, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6/03/15. 6. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltma. Sra. D.ª NURIA JURADO ROMÁN, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 13 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal12/06/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 30/05/2013

    El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el Administrador Concursal, proveído por resolución de fecha 30/05/13, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el n.º 135/13: y de la concursada FRANCISCO VERDU, S.L., con C.I.F. número B03078722, con domicilio en Alicante, calle Pintor Cabrera, n.º 3. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.. Alicante, 30 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal16/04/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 135/2013Ordonnance 05/04/2013

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 25/03/201 en el procedimiento con número de autos 135/2013 y Nig. 03014-66-2-2013-0000311 se ha declarado en concurso voluntario-abreviado al deudor Francisco Verdu, S.L., con C.I.F número B-03078722, y domicilio en Alicante, calle Pintor Cabrera, número 3. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Enrique Porcellar Giménez, con D.N.I. n.º 25.122.143-W, en calidad de Abogado, con domicilio en Benidorm (Alicante) avenida Beniardá, número 12, 1.º C.P 03502, teléfono número 96.680.29.45 Fax número 96.680.36.83 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 5 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.