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Procédure collective

FREIREMAR SOCIEDAD ANONIMA

CIF A35023746Voir la fiche société

Publications
509/01/201424/10/2023
Procédure
347/2013
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores24/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 347/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 20/10/2023

    SENTENCIA APROBANDO CONVENIO Y APERTURA DE FASE DE CALIFICACIÓN

  2. Conclusión del concurso22/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 347/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 14/06/2023

    Auto de conclusión de las concursadas: ISLA ALEGRANZA, S.A., PRION LTD, SOCIEDAD DE PESCA CANARIO SENEGALESA, S.A.

  3. Conclusión del concurso22/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 347/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 14/06/2023

    Auto de conclusión de las concursadas: CREDELMAR, S.A., FREIREPESCA COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.A., FREIWIN LTD, CEPHAPECHE, SARL,

  4. Otro acto concursal16/04/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 347/2013Ordonnance 04/04/2014

    Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 347/2013, en el que se declaró en concurso a la entidad FREIREMAR, S.A., con CIF n.º A-35023746, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2014.- Secretario judicial.

  5. Declaración de concurso09/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 347/2013Ordonnance 09/12/2013

    Edicto Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 347/2013, seguido a instancias del Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la mercantil Freiremar, S.A., se ha dictado Auto el día 9 de diciembre de 2013 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Freiremar, S.A., con CIF n.º A-35023746 el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se nombra como Administradores del concurso a la empresa Sánchez Marichal y Umpiérrez Auditores, S.L. que designa a la persona natural para desempeñar el cargo de Administrador concursal a Don Juan Luis Ceballos Toledo, economista, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en Avd. Rafael Cabrera, n.º 5, portal 5, entresuelo (Edif. Océano), 35002 Las Palmas de Gran Canaria, telf. 928382550, fax 928383133, y correo electrónico freiremar [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 13 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.