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Procédure collective

FRIO EL PILAR SL

CIF B04312278Voir la fiche société

Publications
720/10/201702/11/2023
Procédure
354/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 354/2017Ordonnance 10/10/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso02/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 354/2017Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 10/10/2023

    En el concurso consecutivo se acuerda reconocer el beneficio definitivo de exoneración del pasivo insatisfecho. La misma resolución acuerda la conclusión del concurso, con cese del Administrador concursal.

  3. Conclusión del concurso11/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 10/10/2023

    Conclusión del Concurso

  4. Conclusión del concurso11/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 10/10/2023

    Conclusión del Concurso

  5. Otro acto concursal07/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 06/09/2023

    Conclusión y rendición de cuentas

  6. Otro acto concursal19/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGON ARRIOLAOrdonnance 07/02/2020

    CALIFICACIÓN CULPABLE DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD FRIO EL PILAR S.L.

  7. Otro acto concursal20/10/2017
    ⚖️ ALMERÍAProc. 354/2017Ordonnance 11/10/2017

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 354/2017, con NIG 0401342M20170000260 por auto de fecha 6 de Julio del presente año, se ha declarado en concurso ordinario al deudor Frio El Pilar S.L., C.I.F. B04312278 y domicilio en Ctra. Nacional 340-A, Km.549,5, Huercal Overa (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada, en virtud de posterior Auto de fecha 9 de Junio, dada la falta de aceptación del cargos de la administración concursal inicialmente designada, ha sido doña Eva María Zaragoza Martínez con NIF 34846987D fijando el domicilio postal en calle Ortega y Gasset, n.º 1, Escalera 2, 5.º B de Almería, Teléfono 658923319, así como dirección electrónica, [email protected], en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 11 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.