Accueil›Justice›FRIO EL PILAR SL
Procédure collective
FRIO EL PILAR SL
CIF B04312278Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 20/10/2017 → 02/11/2023
- Procédure
- 354/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 354/2017Ordonnance 10/10/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso02/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 354/2017Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 10/10/2023
En el concurso consecutivo se acuerda reconocer el beneficio definitivo de exoneración del pasivo insatisfecho. La misma resolución acuerda la conclusión del concurso, con cese del Administrador concursal.
- Conclusión del concurso11/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 10/10/2023
Conclusión del Concurso
- Conclusión del concurso11/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 10/10/2023
Conclusión del Concurso
- Otro acto concursal07/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 06/09/2023
Conclusión y rendición de cuentas
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 354/2017Juge : MARTA ARAGON ARRIOLAOrdonnance 07/02/2020
CALIFICACIÓN CULPABLE DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD FRIO EL PILAR S.L.
- Otro acto concursal20/10/2017⚖️ ALMERÍAProc. 354/2017Ordonnance 11/10/2017
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 354/2017, con NIG 0401342M20170000260 por auto de fecha 6 de Julio del presente año, se ha declarado en concurso ordinario al deudor Frio El Pilar S.L., C.I.F. B04312278 y domicilio en Ctra. Nacional 340-A, Km.549,5, Huercal Overa (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada, en virtud de posterior Auto de fecha 9 de Junio, dada la falta de aceptación del cargos de la administración concursal inicialmente designada, ha sido doña Eva María Zaragoza Martínez con NIF 34846987D fijando el domicilio postal en calle Ortega y Gasset, n.º 1, Escalera 2, 5.º B de Almería, Teléfono 658923319, así como dirección electrónica, [email protected], en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 11 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.