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Procédure collective

FRIOSER TRINEO, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13390612Voir la fiche société

Publications
321/10/201113/09/2018
Procédure
1209/2010 · 01209/2010

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/09/2018
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 1209/2010Ordonnance 10/09/2018

    Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC. ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 1209/2010, seguido frente a la mercantil FRIOSER TRINEO, S.L., con CIF n.º B-13390612, por auto de fecha 7/9/2018 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes. 2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designada, don ALFONSO GÓMEZ MORÁN MARTÍNEZ, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 10 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal30/11/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 25/11/2013

    D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 4 de Ciudad Real, anuncia: 1.- Que en la Sección I de Declaración Concurso de los autos de Concurso abreviado voluntario nº 0001209/2010-A seguidos en este Juzgado, referente al deudor "Frioser Trineo, S.L.", con CIF n.º B-13390612, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Ciudad Real, 25 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso21/10/2011
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 01209/2010Ordonnance 17/10/2011

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, hago saber: 1.º-Que en la Sección I de declaración del concurso de los autos de concurso abreviado voluntario n.º 01209/2010-A seguidos en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29-07-2011 Auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora Frioser Trineo, S.L., con CIF n.º B-13390612 y domicilio social en calle XI, s/n.º, Polígono Industrial, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en dicha localidad. 2.º-Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora, si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s, mediante su autorización o conformidad. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 17 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.