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Procédure collective

FRIOVIVO SA

CIF A33599853Voir la fiche société

Publications
117/11/201417/11/2014
Procédure
576/2006
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso17/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoProc. 576/2006Ordonnance 24/06/2014

    Edicto En el concurso de Friovivo, S.A., con CIF: A33599853, seguido en este Juzgado con el número 576/06, en fecha 24/06/14 se ha dictado auto acordando la conclusión del concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la conclusión del concurso 576/2006, en el que figuraba como concursada Friovivo, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción, librando a tal efecto mandamiento al Registro de lo Mercantil de Asturias, que se entregará al Procurador de la concursada para que se ocupe de su diligenciado. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. La conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado susceptibles de ser liquidados. Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación en el BOE de forma gratuita. Hágase saber al Procurador de la concursada, esto es, Rosa M.ª López Tuñón que el edicto para el BOE y el mandamiento para el Registro Mercantil a que hace mención la presente resolución se encuentran a su disposición en el Juzgado a fin de que se encargue de su diligenciamiento. Contra este auto no cabrá recurso algo. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Afonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Doy fe." Oviedo, 24 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.