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Procédure collective
FRUITES DACHS SA
CIF A58254822Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 27/06/2015 → 16/07/2020
- Procédure
- 348/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · MERCANTIL - 6
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 348/2015Juge : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOOrdonnance 05/03/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 348/2015Juge : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOOrdonnance 05/03/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso13/03/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 348/2015Juge : JOSE VELA PEREZOrdonnance 05/03/2020
VER DOCUMENTO ADJUNTO
- Otro acto concursal27/06/2015⚖️ BARCELONAProc. 348/2015Ordonnance 03/06/2015
El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 348/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 27/5/2015, el concurso voluntario de Fruites Dachs, S.A., con N.I.F.: A-58254822, y domicilio en calle Doctor Barraquer, n° 6, de Molins de Rei (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Compas Concursal, S.L.P., habiendo aceptado el cargo Dª Angels Roqueta Rodríguez, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Avda. Diagonal, 442 bis pral., 08037 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal Barcelona, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.