AccueilJusticeFRULACTEA CAVAL S.L. EN LIQUIDACION

Procédure collective

FRULACTEA CAVAL S.L. EN LIQUIDACION

CIF B06450316Voir la fiche société

Publications
530/12/201011/02/2020
Procédure
164/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz Anuncia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/02/2020
    ⚖️ BADAJOZProc. 164/2010Ordonnance 05/02/2020

    E D I C T O Doña Lucía Peces Gómez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2010 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. María del Carmen Pessini Diaz, en nombre de PALCAX, S.L., contra FRULACTEA CAVAL SL B06450316 se ha dictado Auto Nº 25/2020, de fecha 5 de febrero de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado necesario de la mercantil FRULACTEA CAVAL SL B06450316, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada 2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal D MANUEL MORALES LOPEZ, D JULIO FERNANDEZ DE SORIA PANTOJA, D JAVIER ARANGUREN GOMEZ, cuyas cuentas se declaran igualmente aprobadas, disponiendo su cese. Badajoz, 6 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

  2. Otro acto concursal18/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 164/2010Ordonnance 07/06/2013

    EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: Que el Concurso Voluntario Abreviado n.º 164/2010, referente al concursado Frulactea Caval, S.L., con CIF n.º B06450316, por auto de fecha 7 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. 3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE. Badajoz, 7 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Apertura de liquidación25/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz AnunciaOrdonnance 14/09/2012

    EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz Anuncia Que el procedimiento concursal número Concurso ordinario 000164/2010 referente al concursado Frulactea Caval, S.L., con CIF n.º B06450316, por auto de fecha 14 de septiembre de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 11 de junio de 2012, al abrirse la de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 16 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de su mañana. 3.-Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.-Disolver la entidad concursada Frulactea Caval, S.L., y cesar a los Administradores sociales o Liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.-Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Badajoz, 14 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.

  4. Otro acto concursal29/03/2011
    ⚖️ BADAJOZOrdonnance 28/02/2011

    Edicto Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: 1.º Que en el Sección I Declaración Concurso 0000164/2010, referente al deudor Frulactea Caval, S.L., con C.I.F. n.º B-06450316, y domicilio en calle Calzada, s/n, de Valdelacalzada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, y en el Colegio de Procuradores de Badajoz, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 28 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

  5. Declaración de concurso30/12/2010
    ⚖️ BADAJOZOrdonnance 04/11/2010

    Edicto Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000164/2010 se ha dictado a instancias de Palcax (Fabricación de Paletes y Cajas S.Ltda.) representada por la procuradora doña María del Carmen Pessini Díaz, en fecha 4 de noviembre de 2010, Auto de Declaración de Concurso Necesario de la mercantil Frulactea Caval, S.L., con CIF n.º B-06450316, cuyo domicilio que coincide con su centro de intereses principales lo tiene en calle C/ Calzada, s/n, Valdelacalzada. 2.º-Se ha acordado que se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido aquel por el administrador concursal, que se designará al efecto, y que estará integrada por: Don Julio Fernández de Soria Pantoja, abogado, con despacho profesional en calle Zurbarán, 31, 5.ª planta, Badajoz. Don Manuel Morales López, economista, con despacho profesional en calle Zurbarán, 31, 5.ª planta, Badajoz. En cuanto a la designación del Administrador Concursal que represente al máximo acreedor de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Concursal, se procederá a su nombramiento una vez conste la existencia de acreedores con tal condición. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal) Badajoz, 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.