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Procédure collective

FRUMOLY SL

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Publications
2 — 06/08/2012 → 09/10/2014
Procédure
215/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 215/2012Ordonnance 23/09/2014

    Edicto. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 215/2012 de FRUMOLY, S.L. con CIF B-30035646 se ha dictado el 23 de septiembre de 2014 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 23 de septiembre de 2014.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso06/08/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 215/2012Ordonnance 12/07/2012

    Edicto. D.ª Macarena Valcarcel Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 215/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012 0000410 se ha dictado en fecha 12 de julio de 2012, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Frumoly, S.L. con CIF B-30035646, cuyo domicilio social lo tiene en Cabezo de Torres (Murcia), Avda. de la Juventud, n.º 2. 2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Auditores y Contables, S.L.P., con domicilio postal en Espinardo (30100), Murcia, apartado de correos 242 (a nombre de Auditores y Contables, S.L.P.), telefono 968 28 70 32, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/. Murcia, 25 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.