Procédure collective
FRUTAS ALI SL
CIF B30466122Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/08/2014 → 17/06/2019
- Procédure
- 279/2014
- Tribunal
- jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/06/2019⚖️ jdo. de lo mercantil n. 2 de MurciaProc. 279/2014Ordonnance 07/06/2019
Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 279/2014 con N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000528 se ha dictado en fecha 7 de junio de 2019 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Frutas Ali SL con cif B30466122 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 12 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso04/08/2014⚖️ MURCIAOrdonnance 17/07/2014
Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º- Que en sección I declaración concurso 0000279 /2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 17 de julio de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de "Frutas Ali, S.L.", con CIF n.º B30466122, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Nacional 340, km. 624,8, CP 30840 Alhama de Murcia (Murcia). 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º- La identidad de la administración concursal es la siguiente: Francisco José Fuentes Campuzano, Economista. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Avda. Juan Carlos I, n.º 88, Bloque 3, 1.º-D, Murcia, teléfono 618.680.875, fax 968.880.032. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: "[email protected]". 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6.º- Se hace saber que en lo sucesivo las resoluciones que recaigan en la presente causa, cuya publicación venga prevista en la ley, serán publicadas únicamente en la página web de los Juzgados "oficinajudicialmurcia.es". Murcia, 21 de julio de 2014.- La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.