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Procédure collective

FRUTAS MURILLAS SL

CIF B26198663Voir la fiche société

Publications
221/01/202025/01/2020
Procédure
91/2014
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/01/2020
    ⚖️ LOGROÑOProc. 91/2014Ordonnance 20/01/2020

    E D I C T O Dña. María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº6 y de lo Mercantil de Logroño. A N U N C I A 1º.- Que en el procedimiento número 91/2014 y N.I.G. 26089 42 1 2014 0000745 por auto de fecha 20/01/2020 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil FRUTAS MURILLAS con CIF B-26198663 y domicilio social en Calle Almendros nº 14- a- parc. 25-c- Polígono Industrial Cantabria I-Logroño. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de FRUTAS MURILLAS S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal. Logroño, 20 de enero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

  2. Conclusión del concurso21/01/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 91/2014Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 20/01/2020

    Auto de conclusion

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.