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Procédure collective
FUENTE LA SILVA S.L
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- Publications
- 4 — 24/11/2011 → 01/08/2012
- Procédure
- 258/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso01/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 258/2011Ordonnance 19/07/2012
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber: Que en la presente sección V, de convenio, número 258/2011 referente a la concursada Fuente La Silva, S.L., con CIF B06321525 se ha dictado sentencia 130/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: Sentencia n.º 130/2012. Juez que la dicta: D.ª Esther Sara Vila. Lugar: Badajoz. Fecha: Diecisiete de julio de 2012. Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000258 /2011, del concursado Fuente La Silva, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. Francisco Javier Rivera Pinna, y defendido por el Letrado D. Vicente Sánchez Pare. Fallo 1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Fuente La Silva, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de anuncios de este tribunal. 5. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez que la misma sea firme. 6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Badajoz, 19 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores10/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 20/06/2012
Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 0000258 /2011 referente al concursado Fuente La Silva, S.L., (CIF B-06321525) se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 20 de junio de 2012 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, sito en C/ Castillo Puebla de Alcocer, n.º 20, bajo de Badajoz. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Badajoz, 23 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal07/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 25/01/2012
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000258 /2011, referente al deudor Fuente La Silva, S.L. (CIF B-06321525), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 25 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso24/11/2011⚖️ Jdo. de lo Mercantil nº 1 de BadajozOrdonnance 11/11/2011
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000258 /2011 se ha dictado a instancias de Fuente La Silva, S.L., en fecha 11 de noviembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Fuente la Silva, S.L., CIF B-06321525, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ San Juan, nº 18, de Olivenza (Badajoz). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal, que está integrada por el Letrado Hernán Ballesteros de Aguirre, con domicilio en Pza. de España nº 6, 4º Piso, Pta. 1, 06002 (Badajoz). 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en el plazo de 15 Días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Badajoz, 11 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.