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Procédure collective

FUENTETAJA SA EN LIQUIDACION

CIF A78857612Voir la fiche société

Publications
223/02/201224/08/2020
Procédure
6519/2011 · 619/2011
Tribunal
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso24/08/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 6519/2011Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 28/07/2020

    AUTO CONCLUSION

  2. Otro acto concursal23/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 619/2011Ordonnance 14/02/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 619/2011, por auto de fecha 6/2/2012, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor Fuentetaja S.A., con CIF n.º A-78857612, con domicilio en calle San Bernardo, n.º 46, bajo, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES, a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: J.L. Ramos Asesoría, D. José Luis Ramos Fortea; calle Capitán Haya, n.º 46, 11º-D, 28020 Madrid, Tfno: 91 572 30 66; Fax: 91 572 20 90. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 14 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.