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Procédure collective
FUERTES LLOPIS SL
CIF B97127062Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/03/2015 → 08/03/2023
- Procédure
- 55/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 55/2015Juge : EDUARDO MARIA ENRECH LARREAOrdonnance 09/11/2022
Declaro a Oscar Antonio Ardiaca Mele y Montserrat Romacho Perez en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.
- Conclusión del concurso08/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 55/2015Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 09/11/2022
SE HA PRESENTADO INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LA LISTA DE ACREEDORES. DICHOS DOCUMENTOS PUEDEN SER EXAMINADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS, PODRAN PRESENTAR IMPUGNACIO
- Declaración de concurso21/03/2015⚖️ VALENCIAOrdonnance 02/03/2015
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000055/2015 habiéndose dictado en fecha 2 de marzo de 2015 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de FUERTES LLOPIS, S.L. con CIF B97127062, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a D. Mariano Durán Lalalguna, con domicilio profesional en calle Almirante Cadarso, número 11-8ª, Valencia, teléfono 963335028, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC. Valencia, 3 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.