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Procédure collective

FUMERO33 SL

CIF B38851911Voir la fiche société

Publications
404/10/201129/03/2023
Procédure
55/2010 · 48/2011
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/03/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 55/2010Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrdonnance 11/01/2023

    CONCLUIR el presente procedimiento concursal de FUMERO 33 S.L. por haber realizado todas las operaciones de liquidación pertinentes y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

  2. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 55/2010Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 11/02/2020

    APRUEBO el Plan de Liquidación de la Entidad FUMERO 33 S.L. presentado por la Administración Concursal...", quedando intalterada el resto de la resolución.

  3. Declaración de concurso24/04/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 48/2011Ordonnance 07/03/2012

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 48/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Fumero 33, Sociedad Limitada, CIF B38851911, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 7 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal04/10/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrdonnance 15/09/2011

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 48/11 de la entidad Fumero 33, Sociedad Limitada, se ha dictado auto el 15 de septiembre de 2011, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor Literal siguiente: "........ Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a Fumero 33, Sociedad Limitada, CIF B38851911, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Carlos Luis González Álvarez, Letrado, miembro único de la Administración Concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llamase de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía Fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso datos registrales, acompañado de lo originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 13 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.