AccueilJusticeFUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE SL

Procédure collective

FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE SL

CIF B53126116Voir la fiche société

Passif 140.828 €
Publications
702/01/201302/10/2020
Procédure
608/2012 · 06/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 608/2012Juge : NATALIA MARTINEZ HERREROOrdonnance 15/06/2018

    Declaración de concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa.

  2. Otro acto concursal28/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 608/2012Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 15/06/2018

    AUTO DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA

  3. Otro acto concursal28/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 608/2012Juge : ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZOrdonnance 15/06/2028

    Se declara en CONCURSO DE ACREEDORES

  4. Otro acto concursal25/06/2018
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 17/05/2018

    Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: Que en el concurso necesario abreviado, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre de HIERROS TURIA SA, CERCADOS E INSTALACIONES S.L., y DEFORMAC, S.L. contra FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, S.L. con C.I.F. número B-53126116, 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, SL. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorFUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, SL, con C.I.F. número B-53126116, con domicilio en Castalla (Alicante), Avda. de Italia nº 3, Polígono industrial I de Castalla, cp. 03420, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de mayo de 2018. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Alicante, 15 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  5. Apertura de liquidación25/06/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 06/2013Ordonnance 12/06/2013

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: Que en el proceso concursal número 608/12 seguido contra la mercantil Fundiciones y Forjas de Levante, S.L., se dictó, de conformidad con el art. 21 y 23 de la Ley Concursal, el presene edicto, al objeto de dar publicidad al auto por el que se pone fin a la fase común y se decreta la apertura de liquidación: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante: Calle Pardo Gimeno, número 43 - Alicante. Número de asunto: 608/12. Tipo de asunto: Necesario-Abreviado. Instantes del concurso: Hierros Turia, S.A., Cercados e Instalaciones, S.L., y Deformac, S.L. Representación de los instantes del concurso: Vicente Miralles Morera. Defensa de los instantes del concurso: Jorge Pastor Sempere. Concursada: Fundiciones y Forjas de Levante, S.L, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Hoja A38562, Tomo 1932, Folio 42, con C.I.F número B-53126116, con domicilio en Castalla (Alicante), Avda. de Italia, número 3, Polígono Industrial I de Castalla, C.P. 03420. Representante de la Concursada: No tiene. Defensa de la concursada: No tiene. Administración concursal: M.ª Teresa Ribelles Arellano, con DNI número 22.553.656V, con domicilio en Alicante, calle Rafael Altamira, número 1, Entlo. C.P. 03002, con teléfono: 963.504438, móvil 629529701, fax 963285858 y dirección de correo electrónico: [email protected] Fecha del auto de apertura de fase de liquidación y disolución d e la mercantil: 12/06/2013. Facultades del concurso: Se acuerda la suspensión de la facultades de administración y disposición de su patrimonio. Alicante, 12 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal24/04/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 25/02/2013

    El Juzgado Mercantil 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el administrador concursal, proveído por resolución de fecha 25 de febrero de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 608/12-C y de la concursada Funciones y Forjas de Levante, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A38562, tomo 1932, folio 42, con CIF número B-53126116, con domicilio en Castalla (Alicante), Avenida de Italia número 3, Polígono Industrial I de Castalla, código postal 03420. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezara a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esa resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 25 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial doña Cristina Cifo González.

  7. Otro acto concursal02/01/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 608/2012Ordonnance 16/11/2012

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero. Que por auto de fecha dos de noviembre de dos mil doce en el procedimiento con número de autos 608/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0001362, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Fundiciones y Forjas de Levante, S.L., con CIF B 53126116 y domicilio en Castalla (Alicante), avenida de Italia, número 3, Polígono Industrial I de Castalla, CP 03402. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A38562, Tomo 1932, folio 42. Segundo. Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. Tercero. Que ha sido nombrado Administrador concursal a la mercantil Ribelles Arellano Abogados Economistas, S.L.P., con CIF número B 98286008, con domicilio postal en Alicante, calle Rafael Altamira, número 1, entresuelo, código postal 03002, teléfono 963504438 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, habiendo designado para que le represente en el ejercicio de su cargo doña María Teresa Ribelles Orellano, con DNI 22553656V, en calidad de economista. Cuarto. Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en un plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial, Cristina Cifo González.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.