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Procédure collective
FURNITURE ON LINE SL
CIF B86345014Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/05/2017 → 06/10/2020
- Procédure
- 291/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/10/2020⚖️ MADRIDProc. 291/2017Ordonnance 11/09/2020
EDICTO Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 291/2017 referente a la mercantil FORNITURE ONLINE, S.L., con CIF nº B-86345014 por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020 se ha acordado la conclusión del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal11/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 291/2017Ordonnance 08/05/2017
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 291/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0034568, por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo se dictó auto de fecha 4 de mayo del 2017, se ha declarado en concurso voluntario Ordinario a FURNITURE ONLINE, S.L., con n.º de identificación B86345014. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es la sociedad DLM INSOLVIA, S.L.P., quien designa para ejercer el cargo de administrador concursal a D. GREGORIO DE LA MORENA SANZ, con DNI 01089098-W, con domicilio en la c/ General Moscardó, n.º 2, 1.º dcha, CP 28020 Madrid, con n.º de teléfono: 913449410/914358721 y n.º de fax: 914259853, así como correo electrónico: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 8 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.