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Procédure collective

FUSTERIA SAN JORGE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03411329Voir la fiche société

Publications
601/10/201122/06/2020
Procédure
695/2011
Tribunal
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/06/2020
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 18/05/2020

    Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada Administracion de justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000695/2011-R, sobre declaración de la mercantil Fustería San Jorge, S.L., con C.I.F..B-03411329, con domicilio en el polígono industrial Cotes Baixes c/b, numero 13, nave e, 03804 de Alcoy (Alicante), inscrita en el registro mercantil de esta provincia al tomo 1.045 general, libro 445, sección 2.ª, folio 61, hoja número 15.893, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 18 de mayo de 2020, auto que es firme que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "Dispongo la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Fustería San Jorge, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Asi, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco Garcia-Lomas, magistrado-juez titular del juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Alicante. Firmado y rubricado". Alicante, 4 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

  2. Conclusión del concurso12/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 695/2011Juge : PILAR SOLANOT GARCIAOrdonnance 04/06/2020

    Se declara la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa y la extinción de la entidad Fusteria San Jorge. Se declara aprobada la rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal23/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 695/2011Juge : ANTONIO PEDREIRA GONZALEZOrdonnance 18/05/2020

    1.-Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de FUTURGES 2008 SL"seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000418/2014-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia

  4. Conclusión del concurso23/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 695/2011Juge : PEDRO JOSE MALAGÓN RUIZOrdonnance 18/05/2020

    1.- Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 20.04.2020 a las 11:45 horas en la sala de vistas nº 14 sita en la planta baja del palacio de justicia.

  5. Declaración de concurso10/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de AlicanteOrdonnance 27/03/2012

    Edicto Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000695/2011 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Fustería San Jorge, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Cotes Baixes, C/B, número 13, nave E, 03804 de Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B03411329, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 27-03-12, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y ss. L.C.). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 27 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal01/10/2011
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 20/09/2011

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000695/2011 en los que se ha dictado, con fecha 20-09-11, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Fusteria San Jorge, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Cotex Baixes, C/ B, número 13, nave E, 03804 de Alcoy (Alicante) y CIF número B03411329, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.045 general, Libro 445, sección 2.ª, Folio 61, Hoja número 15.893, inscripción 1.ª Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.