Procédure collective
GAGO 99 SL
CIF B05156153Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 24/12/2012 → 27/07/2026
- Procédure
- 482/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL AVILA 1 · SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ÁVILA N.º 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL AVILA 1Proc. 482/2012Ordonnance 29/06/2026
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal27/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL AVILA 1Proc. 482/2012Juge : BARBARA MARIA CORDOBA ARDAOOrdonnance 21/05/2013
CONCLUSION del concurso de Doña MARÍA PILAR AGUILERA BULNES, Cese cargo el administrador concursal, aprobada rendición de cuentas. Exoneración DEFINITIVA de pasivo insatisfecha, incluyendo crédito de la Diputación de Toledo.
- Conclusión del concurso27/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL AVILA 1Proc. 482/2012Juge : BARBARA MARIA CORDOBA ARDAOOrdonnance 21/05/2013
Textos definitivos actualizados del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal conforme artículo 304 del TRLC.
- Conclusión del concurso03/07/2026⚖️ SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ÁVILA N.º 1Proc. 482/2012Juge : CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZOrdonnance 29/06/2026
Declarar la conclusión del concurso ordinario necesario del deudor GAGO 99 S.L., con C.I.F. B05156153, y el archivo de las actuaciones
- Otro acto concursal14/09/2013⚖️ ÁVILAProc. 482/2012Ordonnance 11/09/2013
Edicto Doña María del Rosario Martín Tabernero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, Anuncia: que en el procedimiento concursal 482/2012, referente al concursado Gago 99, S.L., con CIF B05156153, con domicilio en Ávila, c/ Juan José Martín, n.º 8, CP 05001, por auto de fecha 11-09-13, se ha acordado lo siguiente: - Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. - La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Ávila, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación25/05/2013⚖️ ÁVILAProc. 482/2012Ordonnance 21/05/2013
Edicto Doña María del Rosario Martín Tabernero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil de Avila, anuncia: Que en el procedimiento concursal 482/2012, referente al concursado Gago 99, S.L., con C.I.F. B05156153, con domicilio en Ávila, C/ Juan José Martín, n.º 8, C.P. 05001, por auto de fecha 21-05-13, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la administración concursal. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se declara disuelta la mercantil Gago 99, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Ávila, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal04/04/2013⚖️ ÁVILAProc. 482/2012Ordonnance 20/03/2013
Edicto. Don Miguel Juanes Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil, anuncia: 1.- Que en el concurso de acreedores 482/2012, referente al deudor Gago 99, S.L., con C.I.F. B-05156153, con domicilio en Ávila, calle Juan José Martín, n.º 8 - C.P. 05001, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Las partes personadas podrán impugnar ante este Juzgado de lo Mercantil tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial en el plazo de diez días a contar desde la notificación. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación acordada. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Ávila, 20 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal24/12/2012⚖️ ÁVILAProc. 482/2012Ordonnance 14/12/2012
Edicto. D. Miguel Juanes Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, Por el presente, hago saber: 1.º Que en el procedimiento número 482/2012, por auto de fecha 14-12-12 se ha declarado en concurso necesario al deudor "Gago 99, S.L.", con C.I.F. B05156153, con domicilio en Ávila, c/ Juan José Martín, n.º 8, C.P. 05001. 2.º Que las facultades de administración y de disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo postal a la dirección Aurelio Gurrea Chalé, c/ Marqués de la Ensenada, 14-16, 1.º, Madrid, o al correo electrónico [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ávila, 14 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.