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Procédure collective
GALEISA CARRAL SL
CIF B70031745Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/08/2011 → 27/07/2015
- Procédure
- 279/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/07/2015⚖️ A CORUÑAProc. 279/2011Ordonnance 09/04/2015
Edicto. D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 279/11-b, en la Sección 1.ª se ha dictado en fecha 29/06/15 Auto de Conclusión de Concurso de Galeisa Carral, S.L. CIF B-70031745 con domicilio en calle Innovación, Parcela 50, Polígono Industrial Os Capelos, Carral (A Coruña). Dicho auto, que es firme, contiene los siguientes particulares: Auto. A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mi quince. Hechos Único.- La administración concursal del concurso voluntario Abreviado de la deudora "Galeisa Carral, S.L." (Autos Núm. 279/2011-b), presentó el pasado día 9 de abril de 2015 escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley concursal. Mediante escrito presentado en la sección segunda de fecha 30 de abril de 2015 se interesa la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa y se rinde cuenta detallada de la actuación realizada y de la aplicación del producto obtenido conforme a lo prevenido en el artículo 176 bis 2 de la LC. Puestos de manifiesto el informe sobre conclusión del concurso y la rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados. Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2012 dictada en la sección sexta del concurso, se dispone el archivo de las actuaciones de la referida sección al coincidir el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en calificar el concurso como fortuito. Dispongo: La conclusión y el archivo del proceso concursal voluntario N.º 279/2011-B de la deudora "Galeisa Carral, S.L.", domiciliada en C/ Innovación, parcela 50, polígono industrial Os Capelos, Carral (A Coruña), CIF B-70031745, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, en el tomo 3050 del Archivo, folio 71, hoja c-37754. Inscripción primera, por insuficiencia de masa activa. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con este testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración del concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil N.º Uno de A Coruña; doy fe.- A Coruña, 29 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal09/08/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaOrdonnance 21/07/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 279/11-B, por Auto de 21 de julio de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor/a "Galeisa Carral, S.L.", con CIF núm. B-70031745, con domicilio en calle Rúa de la Innovación, parcela 50, polígono industrial "Os Capelos", Carral (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña. 2.º Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrado Administrador Concursal único el Letrado don Juan Antonio Armenteros Cuetos. A Coruña, 21 de julio de 2011.- El Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.