Procédure collective
GALIMAX 98 SL
CIF B61869384Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 01/04/2013 → 30/10/2014
- Procédure
- 139/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 139/2013Ordonnance 03/10/2014
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 139/2013, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad GALIMAX 98, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del asunto.- Concurso voluntario 139/2013, Sección c2. NIG del procedimiento.- 08019 47 2012 8005752. Entidad concursada.- Galimax 98, S.L., con CIF n.º B61869384. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 3.10.2014. Barcelona, 3 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 139/2013Ordonnance 28/02/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 139/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Galimax 98, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 139/2013 Sección C2 NIG del Procedimiento.- 683/13 Entidad concursada.- Galimax 98, S.L., con CIF n.° B61869384. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.-21.02.2013. Administradores concursales.- Doña Aurora Padilla Marchal, domicilio profesional: Llorenç Serra, 2, 2.º 3.ª, de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), teléfono núm. 93/386-04-05 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copla en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 28 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.