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Procédure collective

GALPORCE SL EN LIQUIDACION

CIF B36355022Voir la fiche société

Publications
116/09/201516/09/2015
Procédure
2015/0000

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso16/09/2015
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 2015/0000Ordonnance 28/07/2015

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 0000155/2015 y NIG n.º 36038 47 1 2015/0000272, se ha dictado en fecha 28 de julio de 2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Galporce, S.L., con CIF B-36.355.022, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ernestina Otero, 57, 2.º B, Redondela (Pontevedra), inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2524, libro 2524, folio 198, inscripción 1.ª de la hoja número PO-26665. 2.º Se ha acordado que quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a: El abogado José Manuel Ocampo Martínez, con NIF 52500024-V, con domicilio profesional en C/ Joaquín Loriga, 24, 1.º C, 36203 Vigo. Teléfono 986421340, correo electrónico [email protected]. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Pontevedra, 30 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.