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Procédure collective
GANADERIA EL DRAGUILLO SL
CIF B35742444Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 30/11/2013 → 16/11/2017
- Procédure
- 322/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso16/11/2017⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 13/11/2017
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento concurso de acreedores de la entidad Ganadería El Draguillo, con C.I.F. nº B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, nº 56 y código postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos- Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercanti de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1640, libro 0, folio 214, Sección 8, hoja GC.-29835, inscripción 1ª, se ha dictado Auto el día 28/07/17 en cuya parte dispositiva, entre otros extremos, se acuerda: 1.-Declarar la conclusión del concurso de la concursada GANADERÍA EL DRAGUILLO S.L. 2.-Archivar las actuaciones. 3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del1 concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme 7.-La extinción de la entidad la concursada GANADERÍA EL DRAGUILLO S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores22/09/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 04/03/2015
Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el Concurso de Acreedores n.º 322/13, de la entidad Ganadería El Draguillo, con CIF n.º B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, n.º 56, y Código Postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos- Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1640, libro 0, folio 214, Sección 8, hoja GC.-29835, inscripción 1.ª, se ha dictado en el día de hoy Auto, aprobando los Textos Definitivos, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo día 4 de marzo de 2015, a las 13:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal25/03/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 12/03/2014
Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de lo de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el concurso de acreedores n.º 322/13 de la entidad Ganadería El Draguillo, con C.I.F. n.º B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, n.º 56 y Código Postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos-Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1.640, libro 0, folio 214, sección 8, hoja GC.-29.835, inscripción 1.ª se ha presentado por la Administración Concursal el informe al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso30/11/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 322/2013Ordonnance 20/11/2013
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 322/2013, se ha dictado Auto el día 12/11/13, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la entidad Ganadería El Draguillo, con C.I.F. n.º B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, n.º 56, y Código Postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos-Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercanti de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1640, libro 0, folio 214, Sección 8, hoja GC.-29835, inscripción 1.ª, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso al Abogado don Honorio Hernández León, con domicilio en la calle Espíritu Santo, n.º 7, bajo, 35.001 Las Palmas de Gran Canaria, telef.: 928.31.79.47, Fax: 928.31.79.47 y correo electrónico [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.