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Procédure collective
GANIGO MUEBLES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35208263Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 04/01/2011 → 23/03/2024
- Procédure
- 39/2010 · 3/2009
- Tribunal
- DE LO MERCANTIL 1 · Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/03/2024⚖️ DE LO MERCANTIL 1Proc. 39/2010Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 30/11/2023
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DEL ART 648 TRLC
- Otro acto concursal18/12/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 39/2010Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 25/02/2022
ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de calificación culpable del concurso de GÁNIGO MUEBLES S.L.
- Conclusión del concurso11/12/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 39/2010Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 30/11/2023
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de GANIGO MUEBLES S.L. por finalización de la liquidación
- Otro acto concursal29/03/2022⚖️ DE LO MERCANTIL 1Proc. 39/2010Juge : GUILLERMO HERNÁNDEZ GARCÍAOrdonnance 30/11/2023
Se acuerda la separación del nombramiento y el cese inmediato y definitivo de Don Rodrigo José Rodríguez Álvarez como administrador concursal. Se designa como nuevo A.C. a Don Eugenio Vidal Rivera.
- Otro acto concursal29/03/2022⚖️ DE LO MERCANTIL 1Proc. 39/2010Juge : PILAR IRLES MARTINEZOrdonnance 30/11/2023
OFICIO Y EDICTO CONCLUSION CONCURSO ABRAVIADO 137/2022
- Declaración de concurso04/01/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 22/07/2010
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000039/2010, seguido a instancias del Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Gánigo Muebles, S.L., se ha dictado Auto el día 22 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Gánigo Muebles, con CIF B35208263, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2010.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.